Una invalidez permanente es aquella situación en la que un trabajador, como consecuencia de alguna enfermedad o dolencia, se encuentra incapacitado, de forma permanente o previsiblemente permanente, para el trabajo.
Esa incapacidad funcional puede concurrir en diferentes grados:
– Parcial, si se puede seguir desempeñando el mismo puesto de trabajo pero con una mayor penosidad o unas limitaciones superiores al 33 %.
Indemnización 24 mensualidades de la base que sirvió de cálculo para la IT.
– Total, si las lesiones incapacitan para seguir desempeñando la profesión habitual que venía realizando.
55 % BR, 75 % BR a partir de los 55 años si no se compagina con otro trabajo.
– Absoluta, si esa incapacidad afecta ya a cualquier ámbito laboral, no sólo a la profesión habitual.
100 % BR
– Gran Invalidez, si además de estar impedido para el trabajo, se entiende que se precisa de la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
Complemento de un mínimo del 45 % de la BR, pero que a menudo es muy superior a dicho porcentaje. Se suman dos variables: Por un lado, el 45 % de la base de cotización mínima a la fecha del hecho causante; y por otro, el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
Es la única que puede superar el límite máximo previsto para las pensiones.
Pues bien, dejando de lado el primero de los grados, el relativo a la parcial, que no supone una imposibilidad de poder seguir desempeñando el mismo trabajo, el resto de grados sí conllevan esa imposibilidad en una u otra medida, sin perjuicio de que, una vez reconocidas, permiten compatibilizar el percibo de dicha prestación con la realización de un trabajo remunerado.
En el caso de la Total, permite desempeñar trabajo distinto del que se ha sido objeto de incapacitación.
En el caso de la Absoluta, se puede compaginar siempre y cuando se comunique previamente al INSS y éste, de alguna forma, lo autorice por no perjudicar el desempeño de ese nuevo trabajo al cuadro incapacitante.
Incluso la Gran Invalidez también puede llegar a compatibilizarse con un trabajo, pero es una situación mucho más residual y, por supuesto, más restrictiva.
La razón de poder compaginar una Absoluta o una Gran Invalidez con algún tipo de trabajo, viene dada por el Tribunal Supremo al entender que lo contrario podría generar un efecto desmotivador y obstaculizador de la reinserción social y laboral del discapacitado.
Así pues, una vez establecido el marco general de las situaciones de invalidez permanente que nos podemos encontrar, vamos a analizarlas en relación con las patologías o lesiones relacionadas con la pérdida visual.
En este ámbito, para la determinación de la existencia de una invalidez permanente por diagnóstico visual, lo más relevante suele ser el análisis del grado de pérdida visual, destacando al efecto los dos parámetros que se tienen en consideración a estos efectos, que son la agudeza y el campo visual.
En cuanto a la agudeza se suele medir sobre 1, de acuerdo a la medición establecida por la Escala de Wecker, con un cuadro donde se cruzan los datos de agudeza de ambos ojos, dando como resultado un porcentaje de pérdida visual global.
Dicha Escala, de forma meramente orientativa, dispone que del 24-36 % estaríamos ante una invalidez permanente Parcial, del 37-50 % ante una Total, y a partir del 50 % ante una Absoluta.
Cuando esa agudeza se sitúa por debajo de 0.1 en ambos ojos, el Tribunal Supremo considera que nos encontramos ante una situación de ceguera legal o funcional.
Dicha Escala, no obstante, no refleja la pérdida del campo visual, que como sabéis, influye decisivamente en la pérdida visual como sucede, por ejemplo, en enfermedades como la Retinosis Pigmentaria.
Un campo de visión muy restringido puede suponer, por sí solo o en confluencia con una baja agudeza visual, una situación también equiparable a la ceguera. Así, cuando un campo visual se sitúa por debajo de los 10º suele entenderse que estamos ante una ceguera legal.
Pues bien, el grado de invalidez permanente derivado de la pérdida visual va a depender, principalmente, como es obvio, del nivel de pérdida visual; pero también va a depender de otros factores, principalmente el puesto de trabajo.
La misma pérdida visual no va a afectar lo mismo a una persona que, por ejemplo, su profesión consista en conducir un camión, que a una que tenga un trabajo de tipo administrativo y a la que se puedan aplicar ciertas adaptaciones en su puesto de trabajo, o a alguien que trabaje en un puesto específicamente adaptado a esa pérdida visual, siendo el ejemplo más claro de ello el trabajo como vendedor de la ONCE.
A la práctica, lo que ha sucedido es que el INSS ha venido denegando sistemáticamente las pensiones de invalidez permanente a trabajadores de la ONCE u otras empresas con puestos de trabajo adaptados a la pérdida visual, habiendo tenido que discutirse en juicio la mayoría de ellos.
De hecho, y aunque parezca una contradicción, en este tipo de trabajadores, cuando la pérdida visual ha sido tan importante que estábamos ante una situación de ceguera funcional, ha sido más factible conseguir la Gran Invalidez que una pensión de menor grado.
Eso se ha debido a que la doctrina del Tribunal Supremo que había regido desde hace más de 30 años y hasta principios de este mismo año, establecía un criterio objetivo a la hora de considerar a una persona con ceguera legal como tributaria de una Gran Invalidez, siempre y cuando, obviamente, se cumplieran ciertos requisitos, siendo el más relevante que esa ceguera legal o funcional no existiera al inicio de la vida laboral, sino que hubiera sobrevenido con posterioridad.
Hay que tener en cuenta que la Gran Invalidez, por definición legal, es aquella situación en que el trabajador precisa de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, y el Tribunal Supremo ha considerado que para entender que estamos ante un supuesto de Gran Invalidez no es necesario que la ayuda de tercera persona sea en todo los ámbitos de la vida diaria y de forma permanente, sino que es suficiente con que esa ayuda se precise para uno sólo de los actos más esenciales de la vida diaria y aunque sea de forma eventual a lo largo del día.
Pues bien, como se ha dicho, esa doctrina ha sido modificada por el Tribunal Supremo a raíz de una Sentencia dictada el pasado 16 de Marzo de 2.023, y algunas otras que han venido a confirmarla, donde cambia sustancialmente las reglas de juego en este ámbito.
Una de las frases creadas por la doctrina del Tribunal Supremo desde hace mucho tiempo y más utilizadas en los asuntos donde se discute una invalidez permanente, es que “no hay enfermedades sino enfermos”, que en este caso sirve para alejarse del criterio objetivista de la Gran Invalidez por ceguera que hasta ahora regía.
De hecho, ahí está el principal motivo que esgrime el Tribunal Supremo para llevar a cabo este cambio de criterio, es decir, el hecho de generar diferencias discriminatorias entre los cuadros de baja visión o ceguera y el resto de patologías que puedan ser susceptibles del reconocimiento de una Gran Invalidez.
Así pues, lo que dice el Tribunal Supremo es que si para el resto de patologías, a la hora de reconocer la Gran Invalidez, es necesario acreditar la existencia de necesidad de ayuda de tercera persona, también debe exigirse para los supuestos de baja visión o ceguera.
Esta nueva doctrina del Tribunal Supremo se refiere también al hecho de que se tendrá que tomar en consideración la evolución de la pérdida visual, entendiendo que cuanto más abrupta o súbita sea la pérdida o el agravamiento menor capacidad de adaptación existe, mientras que si la pérdida es progresiva, a priori esa adaptación y autonomía para las actividades básicas de la vida diaria parece más factible.
En este punto, también entrará, bajo el criterio del Tribunal Supremo, la edad del trabajador, entendiendo que a mayor edad menor capacidad de adaptación.
En cualquier caso, y con independencia de esos criterios a tener en cuenta, lo más determinante, a la práctica, es tratar de acreditar que se precisa de ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, lo cual deja un amplio margen de discrecionalidad no sólo al INSS (que suele denegar este tipo de pensiones), sino a los jueces, a los que esta nueva doctrina atribuye un mayor margen de decisión, habida cuenta de esta nueva postura doctrinal de tipo subjetivo.
En esencia, lo que se ha de intentar ahora es aportar la máxima prueba posible encaminada a acreditar esa falta de autonomía, lo cual no siempre es sencillo, y dotar al juez de los máximos elementos para que pueda concedernos esa Gran Invalidez.
En cuanto a las consecuencias de esta nueva doctrina, si bien en un primer momento pensamos que se iban a cerrar las puertas de la Gran Invalidez a un gran número de trabajadores con grave pérdida visual, la realidad de momento ha sido otra.
A pesar de que el cambio de doctrina se produjo hace escasos ocho meses, hemos tenido gran número de expedientes afectados en este tiempo con los que hemos podido obtener una primera valoración al respecto.
Debemos en este punto diferenciar entre varios tipos de expedientes:
- Los que ya estaban juzgados y con sentencia favorable en los que no constaba prueba que acreditara la necesidad de tercera persona, y que han sido recurridos por el INSS.
Estos casos son lo que han quedado más expuestos porque la ley no nos permite, una vez recaída sentencia, aportar nueva prueba o documentación en fase de recurso, por lo que sólo nos ha quedado cruzar los dedos.
Hemos tenido de todo, pero ha habido sentencias del TSJ que han mantenido la Gran Invalidez; y en otras, por la estricta aplicación de la nueva doctrina, la pensión reconocida en sentencia se ha revocado.
- Los que ya estaban juzgados y con sentencia favorable pero sí tenían prueba acreditativa de la necesidad de concurso de tercera persona.
En estos, por regla general, se está confirmando la Gran Invalidez por parte del TSJ.
- Los expedientes sólo pendientes de juicio.
En estos casos, si hemos tenido la posibilidad de cambiar de tercio y enfocar el expediente conforme a las nuevas exigencias doctrinales, en general han salido adelante.
- Los que están en fase inicial administrativa.
Estos son los más sencillos de redirigir sobre todo porque gozamos de mucho más tiempo para conseguir la documentación adecuada.
Al final, hemos podido sacar dos conclusiones de todo esto:
- Que los jueces que empatizan con esta causa, si les dotamos de herramientas, van a seguir haciéndolo, mientras que los que ya no eran partidarios de conceder la Gran Invalidez por ceguera ahora lo tienen más sencillo.
- Pero, como segunda consecuencia, la realidad es que, a la práctica, el impacto no ha sido tan importante como al principio pensábamos.
Por último, hay que aclarar que aunque esta doctrina es retroactiva, en el sentido que resulta de aplicación a los procedimientos que están en marcha, aunque se iniciaran bajo la vigencia de la anterior doctrina, en nada afecta a aquellas pensiones aprobadas por resolución administrativa o judicial firme. No se pueden revisar con base en este nuevo criterio doctrinal.