Reclamación Patrimonial contra la administración

Reclamación Patrimonial contra la administración

La Administración es responsable de los daños que cause a los ciudadanos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Si ha sufrido un daño por acción u omisión de la Administración, tiene derecho a ser indemnizado.

Casos frecuentes

  • Sanidad pública: errores médicos, listas de espera excesivas, infecciones hospitalarias.
  • Vía pública: caídas por mal estado de aceras, accidentes por señalización deficiente.
  • Educación: accidentes en centros educativos públicos.
  • Urbanismo: daños por obras públicas o inactividad municipal.
  • Error judicial: indemnización por prisión preventiva injustificada o error en sentencia.

Requisitos y plazo

Para que prospere la reclamación, debe acreditarse: (1) un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente; (2) que el daño sea consecuencia del funcionamiento del servicio público; y (3) que no exista obligación del ciudadano de soportar dicho daño.

El plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho o desde la estabilización de las secuelas. Nuestros abogados en Barcelona y Valencia le asesoran sin compromiso.

 

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