Pensión de invalidez
La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador, tras haber recibido el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. En EJP Abogados somos especialistas en reclamaciones de incapacidad permanente en todas sus modalidades.
Grados de incapacidad permanente
- Parcial: limitaciones superiores al 33% para la profesión habitual, pero puede seguir desempeñándola. Indemnización: 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total: incapacita para la profesión habitual pero permite realizar otra distinta. Pensión: 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si no se trabaja).
- Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: además de estar incapacitado, necesita la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. Pensión: 100% de la BR + complemento.
Compatibilidad con trabajo
La total permite trabajar en una profesión distinta. La absoluta y la gran invalidez también pueden compatibilizarse con un trabajo remunerado bajo determinadas condiciones, siempre previa comunicación al INSS. El Tribunal Supremo ha respaldado esta compatibilidad para no obstaculizar la reinserción social y laboral del trabajador.
Si el INSS le ha denegado una prestación de incapacidad permanente, o considera que el grado reconocido no se corresponde con su situación real, podemos ayudarle. Consulte con nuestros especialistas en Barcelona y Valencia.
