Reclamar por una negligencia médica exige acreditar tres cosas distintas y acumulativas, y hacerlo dentro de un plazo que cambia por completo según el daño se produjera en la sanidad pública o en la privada. En la pública, la vía es la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración y el plazo general es de un año; en la privada, la reclamación es civil y el plazo puede llegar a cinco años. Esta guía explica qué se considera realmente una negligencia, qué vía corresponde en cada caso, cómo se cuentan los plazos y por qué el informe pericial médico independiente acaba siendo la pieza que decide el resultado.
Qué es —y qué no es— una negligencia médica
El primer error frecuente es confundir un mal resultado con una negligencia. La medicina es, en términos jurídicos, una obligación de medios y no de resultado: el profesional se compromete a aplicar los conocimientos y la diligencia exigibles según el estado de la ciencia, no a curar. Que una intervención salga mal, que aparezca una complicación previsible o que el paciente fallezca no implica, por sí solo, responsabilidad.
Para que exista negligencia indemnizable deben concurrir tres elementos:
- Una desviación de la lex artis ad hoc: el criterio que mide si la actuación se ajustó a lo que un profesional competente habría hecho ante ese paciente concreto, en esas circunstancias y con los medios disponibles. No es un estándar abstracto, sino adaptado al caso (de ahí el «ad hoc«).
- Un daño real y evaluable: una lesión, una secuela, un agravamiento o el fallecimiento. Sin daño no hay nada que reparar.
- Una relación de causalidad entre la actuación incorrecta y el daño: que el perjuicio sea consecuencia de la mala praxis y no de la propia evolución de la enfermedad.
Donde falta cualquiera de estos tres pilares, la reclamación está condenada al fracaso por muy grave que sea el resultado. Y donde la causalidad no es absolutamente segura entra en juego la doctrina de la pérdida de oportunidad, que veremos más abajo.
Las dos vías: depende de dónde se produjo el daño
La pregunta decisiva no es la gravedad del error, sino quién prestó la asistencia. El régimen jurídico, el organismo ante el que se reclama y, sobre todo, el plazo son completamente distintos.
Sanidad pública: responsabilidad patrimonial de la Administración
Cuando el daño se produce en un hospital o centro de la sanidad pública, no se demanda al médico: se reclama a la Administración sanitaria por su funcionamiento. El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho de los particulares «a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», salvo fuerza mayor o daños que se tenga el deber jurídico de soportar.
Es un sistema de responsabilidad objetiva en su formulación, pero en el ámbito sanitario los tribunales lo modulan a través de la lex artis: si la asistencia fue correcta, el daño se considera un riesgo que el paciente debía soportar y no nace la indemnización.
El plazo es la trampa más habitual. El derecho a reclamar prescribe al año. Lo fija el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que precisa el momento de inicio del cómputo: «El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.»
Esto es clave: el año no se cuenta desde la intervención fallida, sino desde que las secuelas quedan estabilizadas y se conoce su alcance definitivo. Una persona con secuelas que tardan meses en consolidarse dispone de más margen del que cree. El procedimiento se inicia con una reclamación administrativa previa; si la Administración la desestima —de forma expresa o por silencio— se abre la vía del recurso contencioso-administrativo (dos meses desde la notificación de la resolución expresa, o el plazo legalmente previsto cuando no hay respuesta). En Cataluña la reclamación se dirige habitualmente al Institut Català de la Salut o al CatSalut, y en la Comunidad Valenciana a la Conselleria de Sanitat; la posterior demanda se sustancia ante los tribunales contencioso-administrativos con sede en Barcelona o en Valencia, según el caso.
Sanidad privada: vía civil y, en su caso, vía penal
Si la asistencia se prestó en una clínica privada, con una aseguradora de salud o por un profesional particular, la reclamación es civil y se dirige contra el médico, el centro o su compañía de seguros. Aquí conviven dos plazos muy diferentes:
- Responsabilidad contractual: cinco años. Cuando existe una relación contractual entre paciente y profesional o clínica —lo habitual en la sanidad privada—, se aplica el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.» Es la vía más ventajosa por su amplitud temporal.
- Responsabilidad extracontractual: un año. Cuando no hay contrato que vincule a las partes, rige el artículo 1902 del Código Civil —«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»— con el breve plazo de un año del artículo 1968.2, que se cuenta «desde que lo supo el agraviado»; la jurisprudencia lo sitúa, igual que en la vía pública, en la estabilización de las secuelas.
Cuando la mala praxis es especialmente grave existe además la vía penal, reservada a la imprudencia grave. El artículo 142 del Código Penal castiga al que «por imprudencia grave causare la muerte de otro» como reo de homicidio imprudente con pena de prisión de uno a cuatro años, y el artículo 152 sanciona las lesiones causadas por imprudencia grave. La vía penal no es la primera opción —su umbral de exigencia es alto y no toda negligencia llega a ser delito—, pero permite ejercer simultáneamente la acción civil de resarcimiento dentro del propio proceso.
La pérdida de oportunidad: cuando la causalidad no es total
Muchos casos reales no encajan en el esquema rígido de «todo o nada». El paciente acudió con síntomas, el diagnóstico se retrasó o el tratamiento correcto no se instauró a tiempo, pero nadie puede afirmar con certeza que, de haberse actuado bien, se habría curado. ¿Se indemniza o no?
La respuesta de los tribunales es la doctrina de la pérdida de oportunidad: lo que se indemniza no es la totalidad del daño final, sino la privación de las posibilidades reales de curación o de mejoría que una asistencia correcta habría ofrecido. Funciona como una vía intermedia que evita tanto absolver cuando había una probabilidad seria de éxito como condenar por la totalidad cuando la curación no era segura.
El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina. La STS 204/2024, de 19 de febrero, de la Sala Primera (Civil), la aplica con nitidez: ante una terapia que no se instauró con la prontitud debida, reconoce que al paciente «se le privó de la ventaja que para su salud derivaba de la instauración pronta de la terapia» y cuantifica la indemnización en un porcentaje del daño total —el correspondiente a la probabilidad de recuperación que se perdió—, aun cuando la curación completa no fuera segura. La consecuencia práctica es relevante: incluso sin certeza causal absoluta, un retraso diagnóstico o terapéutico puede dar derecho a una indemnización proporcional.
El consentimiento informado: un daño autónomo
Existe un segundo frente que con frecuencia se pasa por alto. Aunque el acto médico se haya ejecutado de forma técnicamente correcta, la falta de información previa adecuada sobre los riesgos de una intervención constituye, en sí misma, una infracción de la lex artis ad hoc que lesiona el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo.
La STS 140/2021, de 4 de febrero, de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) —recurso 3935/2019— lo confirma en un supuesto de falta de información sobre el riesgo de infección hospitalaria: la omisión del deber de obtener un consentimiento informado válido genera un daño moral indemnizable por la privación de la capacidad de autodeterminación, con independencia de que el tratamiento fuera el adecuado y se ejecutara correctamente. Dicho de otro modo: un consentimiento firmado de forma genérica o sin explicar los riesgos relevantes puede fundar por sí solo una reclamación, aunque la operación en sí no se hiciera mal.
El informe pericial médico: la pieza que decide el caso
Por sólido que sea el derecho, una reclamación por negligencia médica se gana o se pierde en el terreno técnico. El paciente tiene la carga de probar la desviación de la lex artis y la relación de causalidad, y eso solo se acredita con un informe pericial médico independiente, emitido por un especialista de la misma rama que la asistencia cuestionada.
El peritaje cumple varias funciones decisivas: determina si la actuación se ajustó al estándar exigible, fija el nexo causal entre el error y el daño, valora y cuantifica las secuelas —dato del que depende tanto la indemnización como el cómputo del plazo— y, en los casos de causalidad incierta, estima el porcentaje de oportunidad perdida. Por eso el primer paso útil no es presentar la reclamación, sino recopilar la historia clínica completa y someterla a una valoración pericial seria antes de decidir si el caso tiene recorrido. Reclamar sin un informe que sostenga la tesis es la causa más común de desestimación.
En síntesis
- Sanidad pública: responsabilidad patrimonial, plazo de un año desde la estabilización de las secuelas, reclamación administrativa previa y, después, recurso contencioso-administrativo.
- Sanidad privada: vía civil, cinco años si la relación es contractual o un año si es extracontractual; vía penal solo en casos de imprudencia grave.
- Siempre: hace falta desviación de la lex artis, daño y causalidad; la pérdida de oportunidad y el consentimiento informado deficiente abren vías propias de indemnización.
Los plazos de prescripción son cortos y, una vez transcurridos, el derecho se pierde de forma irreversible. Si usted o un familiar creen haber sufrido un error médico, en Barcelona o en Valencia, conviene reunir cuanto antes la documentación clínica y valorar el caso con un abogado especializado: en EJP Abogados analizamos la viabilidad de las reclamaciones por negligencia médica con peritaje médico independiente antes de dar cualquier paso, de forma discreta y sin compromiso.
